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Artículos y temas de Catastro

Jornadas de Agrimensura y Derecho y Seminario «El código civil y comercial; su trascendencia en el Catastro y la Agrimensura»

La Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario de la Pontificia Universidad Católica Argentina Invita a:

8º JORNADAS AGRIMENSURA Y DERECHO

2º Seminario: «El código civil y comercial; su trascendencia en el Catastro y la Agrimensura»

Los eventos se realizaran en modalidad virtual los días 17 y 24 de septiembre y 1 de octubre del presente año, de 19 a 20.30 hs.

Cuenta con el auspicio de nuestra Academia, entre otros.

Adjuntamos a continuación flier con detalles y datos de inscripción.

Definición de Mensura

Definición de Mensura

Entiéndase por “mensura” a la operación de Agrimensura compuesta por un conjunto de actos realizados por agrimensor tendientes a investigar, identificar, determinar, medir, ubicar y georreferenciar, representar, documentar y publicitar límites de inmuebles y otros objetos territoriales legales de derecho público y privado conforme a las causas jurídicas que los originan.

 

Nota importante :

La precedente definición corresponde a la Resolución Nro. 14/2020  de la Academia de Agrimensura Asociación Civil –Academia Nacional de Agrimensura– junto a su anexo, documentos de los cuales se adjunta copia.

Resolucion 14-2020 Definiciones Agrimensura y Mensura

Anexo Resolución 14-2020

 

(La presente definición es la segunda versión publicada)

 

Un análisis valuatorio particular

A llegado a nuestra redacción un artículo de Daniel Wilfrido López, magister e ingeniero, miembro de esta Academia, sobre el tema «Valuaciones». En la seguridad, que nuestros lectores apreciaran el mismo; lo reproducimos a continuación:

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Un análisis valuatorio particular

“El conocimiento no es un reflejo exacto de la realidad, sino la síntesis de unos datos externos, objeto de percepción, y de la estructura del propio sujeto cognoscente, y es la pluralidad estructural de esos sujetos cognoscentes la que da base para afirmar que la verdad nunca puede ser única, sino relativa a cada uno de ellos. Es la mutabilidad del sujeto cognoscente la que fundamenta la inmutabilidad de la percepción y del conocimiento de ella derivado”.

(Fuente: Georgias de Lontini – Relativismo Psicológico)

Si trasladamos el pensamiento del filósofo sofista Georgias, a la metodología valuatoria, su similitud es increíble.

Veamos:

“El conocimiento no es reflejo exacto de la realidad, sino la síntesisde unos datos externos…”

La información que se tiene para el análisis del mercado, son datos extraídos de la realidad, pero no reflejan la realidad exacta, sino que de su homogeneización se obtiene una síntesis de esa realidad del mercado.

“…objeto de la percepción, y de la estructura del propio sujeto cognoscente …”

Los datos del mercado (ofertas, etc.) son el objeto de la percepción, pues el tasador, percibe a través de ellos, la situación presente o a la fecha del dato objeto a analizar, y su análisis y resultado, dependen del propio sujeto, es decir, del tasador, entendiendo por estructura el conocimiento y experiencia del mismo.

“…y es la pluralidad estructural de esos sujetos cognoscentes la que da base para afirmar que la verdad nunca puede ser única, sino relativa a cada uno de ellos”.

Es evidente que de los diferentes conocimientos (grado, posgrado, etc.) de los sujetos cognoscentes o tasadores, se desprende que ninguna tasación será igual a otra y ninguna de ellas representará la verdad del mercado, sino que, no solo son relativas a cada uno de ellos, sino también entre ellas, y esa relatividad dependerá en mayor o menor grado de los análisis que hayan hecho los sujetos cognoscentes o tasadores del mercado y su entorno.

En consecuencia, no es descabellado decir que no existe el valor de mercado, sino el valor mas probable de mercado, pues la relatividad de los datos externos que se analizan, dan pié a señalar que la verdad no es única.

Mg. Ing. Wilfrido D. López

 

 

(Nota: Los trabajos publicados no representan la opinión de la Academia a menos que estén explícitamente mencionado).

Definición de : «Objetos territoriales legales»

Respondiendo a la solicitud de la Federación Argentina de Agrimensores (FADA) por la definición sobre Objetos Territoriales Legales se cursó nota con la correspondiente respuesta.

Acompañamos a la presente la mencionada nota, y dos documentos adicionales elaborados por los académicos Norberto Frickx y Wilfrido Lopez tomados como base para la definición.

La definición solicitada es:

Denomínase “Objeto Territorial Legal” a la porción de espacio georreferenciable, de límites determinados y constituidos con relación a cosa inmueble por naturaleza , de carácter jurídico.

 

Podrán ampliar la información y leer los textos citados en los siguientes vínculos:

Respuesta a FADA sobre el concepto OTL

Academico Norberto Frickx – OBJ ETOS TERRITORIALES LEGALES

Académico Wilfrido López – OBJETOS TERRITORIALES